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Sentencia C-754 de 2015: un avance en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las víctimas de violencia sexual en Colombia.

Catégorie(s): Violence basée sur le genre, Droits humains, Coopération volontaire, Colombie, 2015

L’auteure, Estefania Vargas Villabona, est conseillère juridique volontaire déployée en Colombie depuis octobre 2015 dans le cadre du projet «Protection des enfants, femmes et autres collectivités vulnérables» mis en œuvre par Avocats sans frontières Canada (ASFC) et le Bureau international des droits des enfants (IBCR) grâce à l'appui financier du gouvernement du Canada accordé par l'entremise d'Affaires mondiales Canada.


En Colombia la protección de los derechos sexuales y reproductivos ha constituido una lucha constante para las víctimas de violencia sexual, lucha que se agudiza cuando se trata de derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual en contexto de conflicto armado.


Sin embargo, gracias a la iniciativa de algunas organizaciones de mujeres , entre ellas la Corporación Humanas Colombia, ha sido posible que la Corte Constitucional colombiana reconozca, como obligatoria, la atención integral en salud de víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado, todo ello mediante la Sentencia C-754 de diciembre de 2015


Contexto:


Por medio de la Resolución 459 de 2012 y dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 13, numeral 1 de la Ley 1257 de 2008 , el Ministerio de Salud y Protección Social ordena la creación del Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual que contempla dentro de sus procedimientos la interrupción voluntaria del embarazo así como la asesoría de la mujer en continuar o interrumpir el embarazo y que garantiza el acceso de manera integral y continua a servicios de salud especializados, entre otros, aquellos relacionados con la atención en salud mental . La resolución en su artículo 1 le otorga a este instrumento el carácter de obligatorio, exigiendo a todas las entidades del sistema de salud en el país brindar de manera integral y efectiva la atención en materia de salud sexual y reproductiva a víctimas de violencia sexual.


El Protocolo, que contaba con carácter obligatorio, paso a ser facultativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 . Como consecuencia de dicha reforma las entidades del sistema de salud quedaban facultadas para prestar, según su criterio y discrecionalidad, los servicios contemplados en el protocolo, vulnerando los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual.


Es por ello que el 28 de mayo de 2015, un grupo de organizaciones de mujeres denominada Alianza por la Salud de las Mujeres, entre las que se encuentra la Corporación Humanas Colombia, decide presentar una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 a lo que la Corte Constitucional responde de manera afirmativa devolviéndole el carácter obligatorio a dicho Protocolo tal como lo había contemplado la Resolución 459 de 2012. Como efectos de la decisión, las mujeres podrán exigir la prestación de los servicios en salud sexual y reproductiva a las entidades del sistema de salud, públicas o privadas, según lo dispuesto por el Protocolo y Modelo de Atención.

Alianza por la salud de las Mujeres

Esta demanda ha sido formulada gracias a la gran contribución que han hecho algunas mujeres víctimas de violencia sexual mediante sus testimonios que reflejan los obstáculos a los que se han enfrentado al intentar acceder a los servicios de salud. Han sido igualmente cruciales para el éxito de esta iniciativa, las intervenciones de organizaciones internacionales tales como Médicos sin Fronteras y Amnistía Internacional así como de algunos sectores académicos que, mediante amicus curiae aportados a la Corte Constitucional, han dado sustento a los argumentos de las demandantes al solicitar que se declare dicho Protocolo como obligatorio.


Como estrategia para posicionar dicha problemática a nivel regional e internacional, la Corporación Humanas Colombia, en coalición con la Alianza por la Salud de las Mujeres, presentaron la solicitud de una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, audiencia que fue celebrada el 22 octubre de 2015 . En esta audiencia las solicitantes insistieron en que el artículo 23 de la ley 1719 de 2014 desconoce el derecho al acceso a los servicios de salud en condiciones de igualdad, de manera integral y profundiza los estereotipos de género que han sido aplicados por las instituciones de salud, entre otras, al momento de prestar los servicios pertinentes.

Audiencia Temática sobre Violencia Sexual ante la CIDH. 22 octubre 2015.

Con la decisión de la Corte Constitucional colombiana emitida en diciembre de 2015, este Protocolo y Modelo de Atención recobra su carácter obligatorio y exige a las entidades del sistema de salud su implementación, no siendo necesaria la denuncia penal para que las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia sexual, sean atendidas de manera gratuita, inmediata, confidencial e integral.


Entre los servicios que pueden ser exigidos en virtud de dicho Protocolo se encuentra el acceso al aborto, exámenes y medicamentos para detectar y tratar infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA, anticoncepción de emergencia para prevenir embarazos y tratamiento para su salud mental, adicionalmente exige a todas las instituciones de salud del país contar con el personal suficiente que preste estos servicios, sin que puedan alegar objeción de conciencia institucional .

Audiencia Temática sobre Violencia Sexual ante la CIDH.

Intervención peticionarias Corporación Humanas Colombia.

Existiendo aún muchas posiciones en contra de esta decisión, no hay duda que este pronunciamiento es una muestra de la evolución en materia de garantías constitucionales y del reconocimiento del derecho a la igualdad en el acceso a servicios de salud del que son titulares las mujeres puesto que reconoce la aplicación del principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos sexuales y reproductivos de las víctimas de toda manifestación de violencia sexual, en su mayoría mujeres y niñas.


La decisión contribuye igualmente a la superación de los estereotipos y prejuicios a los que las mujeres se enfrentan al momento de acudir ante las instituciones prestadoras de salud para exigir sus derechos, prácticas que desconocen, tal como lo indican las accionantes, la normatividad nacional e internacional, de manera particular la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW , el Protocolo de San Salvador, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derecho1s Económicos, Sociales y Culturales PIDESC, entre otras.

Audiencia Temática ante la CIDH. Intervención peticionarias Casa de la Mujer y Dejusticia.

Es ahora cuando se hace necesario, con más urgencia, la intervención de la sociedad civil y las organizaciones a todo nivel como veedoras del cumplimiento de lo dispuesto por la Corte para así evitar que todo quede en el papel y que los derechos de las mujeres sigan siendo vulnerados y relegados a segundo plano, todo esto como parte de las garantías de reparación, no repetición, verdad, justicia contempladas de manera enfática en el actual proceso de paz que se lleva a cabo en Colombia.

i. Alianza por la salud de las Mujeres compuesta por DeJusticia, La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Women’s Link Worldwide y la Casa de la Mujer.
ii. http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/C-754-15.htm

iii.http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minsaludps_0459_2012.htm

iv. http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1257_2008.htm#13
v.Texto del artículo antes del pronunciamiento de la Corte Constitucional Colombiana: ARTÍCULO 23. ATENCIÓN INTEGRAL Y GRATUITA EN SALUD. Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a la atención prioritaria dentro del sector salud, su atención se brindará como una urgencia médica, independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresión y la consulta, y de la existencia de denuncia penal. La atención integral en salud a cualquier víctima de violencia sexual es gratuita. Todas las entidades del sistema de salud están en la facultad de implementar el Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual, que contendrá dentro de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo la objeción de los médicos y la asesoría de la mujer en continuar o interrumpir el embarazo.
vi.Ley 1719 de 2014 ‘’por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones’’ http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1719_2014.htm
vii. http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.737.pdf
viii.Para acceder al contenido de los amicus curiae ver el capitulo V de la sentencia. http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/C-754-15.htm
ix.https://www.youtube.com/watch?v=l9C7ncFw_AQ
x.http://www.articulacionfeminista.org/a2/index.cfm?fuseaction=MUESTRA&codcontenido=4294&plcontampl=3&aplicacion=app003&cnl=3&opc=4