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ASFC se félicite de la décision récente dans le dossier Molina Theissen au Guatemala

Catégorie(s): Cas emblématiques, Guatemala, 2018

Guatemala, 13 de agosto 2018. El último 2 de agosto en la ciudad de Guatemala, Abogados sin fronteras Canadá (ASFC) organizó el foro denominado “Estándares internacionales para investigar y enjuiciar los crímenes cometidos contra mujeres, niñas y niños”. Trascendencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: Caso Molina Theissen. Dicha actividad se organizó en el marco de la conmemoración del vigésimo aniversario del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del cual Guatemala es parte desde el año 2012. Participaron actores de la sociedad civil, funcionarios públicos y miembros de cuerpos diplomáticos. Los ponentes invitados para comentar la sentencia fueron el Dr José Antonio Guevara y la Licda María Eugenia Solis.

Los hechos del caso


El Caso Molina Theissen guarda relación con el conflicto armado interno que duró más de 30 años en Guatemala. De manera más específica concierne la detención ilegal realizada el 27 de septiembre del 1981 por parte de miembros del ejército y posterior tortura y violencia sexual contra[DV1] Emma Guadalupe Molina Theissen, militante del movimiento Juventud Patriótica del Trabajo. Al noveno día de detención, logró escaparse de la base militar de Quetzaltenango en donde permanecía detenida. En represalia, el 6 de octubre 1981 miembros del ejército realizaron una operación de allanamiento de su casa, y se llevaron ilegalmente a su hermano menor, de 14 años, Marco Antonio Molina Theissen quién, al día de hoy continúa desaparecido.

En dicha sentencia, emitida el 23 de mayo del 2018, fueron condenados 4 oficiales del ejército, incluyendo el entonces Jefe del Estado Mayor, por su participación en la comisión de delitos contra los deberes de humanidad (crímenes de guerra), desaparición forzada y violación (con agravación de la pena) de los hermanos Molina Theissen. Al realizar el análisis de la responsabilidad penal individual y de la calificación jurídica de los hechos, el Tribunal utilizó varios estándares internacionales en su interpretación del marco jurídico aplicable, los cuales fueron subrayados durante este evento público.


Estándares internacionales vinculados a crímenes internacionales


El Tribunal enfatizó el carácter subsidiario-complementario del derecho penal internacional para el enjuiciamiento de individuos señalados de cometer crímenes de guerra y específicamente estimó prudente consolidar la fuerza expansiva y penetradora del principio de complementariedad elevándolo de categoría para conformar un BLOQUE O CONTROL DE COMPLEMENTARIEDAD, como “un dispositivo para facilitar el análisis e interpretación, la integración, fusión aplicación, concreción y cumplimiento efectivo de todas las normativas plagadas de principios, declaraciones, observaciones, reglas mínimas, hasta las sanciones de los distintos órganos de los tratados; inclusive las normativas de derecho penal comparado”.

En su análisis subrayó la inaplicabilidad de excluyentes de responsabilidad penal u otras medidas que intentan impedir la persecución penal acudiendo a principios internacionales tales como la imprescriptibilidad de los crímenes internacionales, la improcedencia del cargo oficial y de la amnistía. Asimismo, recurrió a principios de responsabilidad penal individual propios a los crímenes internacionales tales como la responsabilidad de los superiores jerárquicos y de la empresa criminal conjunta.


Estándares internacionales vinculados a la violencia sexual


En cuanto a la violencia sexual, el Tribunal reconoció que es un crimen que “se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” haciendo alusión al caso Rosendo Cantú Versus México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Asimismo, reconoció que, dado las circunstancias de los hechos, Emma Guadalupe Molina Theissen “se encontraba en un estado de incapacidad para dar su consentimiento libre para sostener relaciones sexuales con elementos del ejército que la tenían en cautiverio”. Por otra parte, el Tribunal aclaró que “las peritaciones en delitos sexuales solamente podrían realizarse si la victima prestase su consentimiento, en estricta observancia de protocolos para la no revictimización de la afectada y en garantía de su libertad sexual”.


Estándares internacionales vinculados a la desaparición forzada


El Tribunal indicó que procedía la calificación jurídica de desaparición forzada a pesar de que esta figura fue tipificada en el código penal en 1996, ya que es un delito de carácter permanente y por lo tanto “hasta que se encuentre con vida o se conozca el paradero de dicha persona sigue consumándose en el tiempo” y no se viola el principio de irretroactividad de la ley penal. Además, debido a que los hechos del caso versan sobre graves violaciones de derechos humanos se debe aplicar con flexibilidad dicho principio.

Esta actividad fue realizada en el marco del proyecto “Fortalecimiento de las capacidades de represión penal de los crímenes transfronterizos cometidos contra las mujeres, las niñas y otras personas en situación de vulnerabilidad en el Triángulo Norte de América central” realizado con el apoyo financiero del gobierno de Canadá a través de Asuntos mundiales Canadá.